¿Quiénes somos?


Junta Directiva

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Presidente Roberto Ruiz Hidalgo
Vice-Presidente Mario Molina Porras
Tesorera Jennyzú Morales Obando
Secretaria Thais Chavarría Jiménez
Vocal Jairo López Mairena
Fiscal Magaly Mora Saenz

Junta Directiva elegida para el período 2023-2024

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Presidente Roberto Ruiz Hidalgo
Vice-Presidente Mario Molina Porras
Tesorera Jennyzú Morales Obando
Secretaria Thais Chavarría Jiménez
Vocal Jairo López Mairena
Fiscal Maria Eduviges Piedra Moreira

Junta Directiva elegida para el período 2022-2022

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Presidente Mario Molina Porras
Vice-Presidente Roberto Ruiz Hidalgo
Tesorera Jennyzú Morales Obando
Secretaria Thais Chavarría Jiménez
Vocal María Leonor Villegas Salazar
Fiscal Jairo López Mairena

Junta Directiva elegida para el período 2019-2020

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Presidente Mario Molina Porras
Vice-Presidente Roberto Ruiz Hidalgo
Tesorera Jennyzú Morales Obando
Secretaria Thais Chavarría Jiménez
Vocal María Leonor Villegas Salazar
Fiscal Jairo López Mairena

Junta Directiva elegida para el período 2017-2018

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Presidente Ricardo Calvo Navarro
Vice-Presidente Mario Molina Porras
Tesorera Jennyzú Morales Obando
Secretaria Thais Chavarría Jiménez
Vocal Roberto Ruiz Hidalgo
Fiscal Jairo López Mairena

Junta Directiva elegida para el período 2016-2018

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Presidente Mario Molina Porras
Vice-Presidente Silma Miranda Rímola
Tesorera Jennyzú Morales Obando
Secretario Gloriana Córdoba Soto
Vocal Jairo López Mairena
Fiscal Ronny Alberto García Mena

Junta Directiva elegida para el período 2015-2016

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Presidente Mario Molina Porras
Vice-Presidente Silma Miranda Rímola
Tesorera Jennyzú Morales Obando
Secretario Ronny Alberto García Mena
Vocal Gloriana Córdoba Soto
Fiscal Andy Juárez Gómez

Junta Directiva elegida para el período 2014-2015

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Misión

Desarrollar todos los esfuerzos necesarios para garantizar y normar el servicio de agua potable en la Urbanización de Villas de Alicante de Alajuela, así como de proveer hidrantes de acuerdo con los requerimientos legales y exigencias de la urbanización. Resolver de manera eficaz y eficiente las necesidades y solicitudes de los usuarios de nuestra comunidad y proteger el recurso hídrico con responsabilidad ambiental.

Visión

Posicionarse como una Asociación líder y comprometida con la comunidad en los servicios de agua potable, donde todos los abonados participen proactivamente en la toma de decisiones para el cuidado y protección de este recurso vital: el agua.

Valores

Responsabilidad

Ética

Calidad

Respeto

Acta Constitutiva

ACTA CONSTITUTIVA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA

ASOCIACIóN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO NUEVO VILLAS ALICANTE DE ALAJUELA, celebra en la casa N° 138 de la Urbanización Villas Alicante de Desamparados de Alajuela, al ser las catorce horas del seis de diciembre del 2008, reunidas las siguientes personas en calidad de fundadoras:

  1. Alice Mayela Jiménez Coto, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de Urbanización Alicante casa 125, cédula dos - trescientos diez - setecientos cuarenta y siete.

  2. Roberto Ruiz Hidalgo, mayor, casado, mecánico, vecino de Urbanización Villas Alicante casa 94, cédula uno - quinientos dos - ciento cuarenta y cinco.

  3. Róger Cordero Santamaría, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de Urbanización Villas Alicante casa 86, cédula dos - trescientos treinta y ocho - ciento ochenta y uno.

  4. Alejandra Córdoba Segreda, mayor, casada, empresaria, vecina de Urbanización Alicante casa 138, cédula uno - ochocientos noventa y cuatro - setecientos noventa y tres.

  5. Silma Miranda Rímola, mayor, soltera, economista, vecina de Urbanización Villa Hermosa de Alajuela de Distribuidora la Agonía 150 metros este, cédula dos - cuatrocientos veintidós - doscientos ochenta.

  6. Eliza Piedra Moreira, mayor, divorciada, vecina de Urbanización Villas Alicante casa 93, cédula dos doscientos sesenta y cinco - seiscientos dieciséis.

  7. Flory Vargas Solórzano, mayor, casada, administradora del hogar, vecina de Urbanización Villas Alicante casa 155, cédula dos - cuatrocientos tres - doscientos.

  8. Jorge Fernández Castrillo, mayor, casado, administrador, vecino de Urbanización Villas Alicante casa 184, cédula dos - cuatrocientos once - seiscientos veinticuatro.

  9. Flor Sáenz Arias, mayor, viuda, administradora del hogar, vecina de Urbanización Villas Alicante casa 137, cédula dos - trescientos dos – novecientos cuarenta y siete.

  10. Cristian Mora Sáenz, mayor, casado, vecino de Urbanización Villas Alicante casa 137-2, operario industrial, cédula dos - cuatrocientos ochenta y cuatro - setecientos setenta y tres.

  11. Alba Luz Salazar Castillo, (conocida como Lucy Salazar Castillo), mayor, casada, bibliotecóloga, vecina de Urbanización La Primavera, Desamparados Alajuela, cédula tres- doscientos veintiséis - ochocientos cuarenta. Todos reunidos para constituir una Asociación que se regirá por la Ley de Asociaciones y sus Reformas número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y Decreto treinta y dos mil quinientos veintinueve -S-MINAE del cinco de agosto del dos mil cinco, que en el marco jurídico norman la Asociación por el siguiente estatuto:

Artículo Primero: La asociación se denominará ASOCIACIóN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO NUEVO VILLAS ALICANTE DE ALAJUELA, y que por su naturaleza será de duración indefinida.

Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será: Casa 138 de la Urbanización Villas Alicante, Distrito Desamparados, Cantón Central, Provincia Alajuela.

Artículo Tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes:

  1. Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo, y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio.

  2. Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto.

  3. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.

  4. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

  5. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad.

  6. Participar asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración; definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica.

  7. Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillado sanitario, cumplan los servicios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc.

  8. Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Artículo Cuarto: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Someter a conocimiento de AyA los estatutos de la Asociación, previo a la presentación al Registro de asociaciones para su inscripción.

  2. Suscribir con AyA el Convenio de Delegación de la gestión del servicio público.

  3. Velar y participar activamente con la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y conservación del recurso hídrico.

  4. Autorizar nuevos servicios, conexiones y reconexiones de existir acueductos y/o alcantarillados sanitarios con capacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el artículo 18 del Reglamento de las Asociaciones Administrativas de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

  5. Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, velando porque se cumpla con los principios rectores de la contratación administrativa, así como con la Ley de Contratación Administrativa; y su Reglamento.

  6. Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que administran.

  7. Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar el buen desempeño de las actividades que desarrolla la Asociación, de conformidad con la Ley General de Control Interno Nº 8292.

  8. Cumplir con los trámites de inscripción de la asignación de los caudales y fuentes de abastecimiento necesarios para la comunidad, por medio del AyA, a efectos de que se mantengan reservados para fin público, así como mantener un programa y registro permanente de aforos de las fuentes, los cuales serán remitidos a la Dirección de Gestión Ambiental del AyA.

  9. Otorgar los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados por el Reglamento de Presentación de Servicios al Cliente, manteniendo la participación equitativa y obligatoria de la comunidad al momento de la construcción del sistema de acueductos y alcantarillados.

  10. No podrán disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva del AyA; salvo en caso de venta de bienes muebles; que podrá ser autorizada por la Dirección Regional respectiva.

  11. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación la convocatoria a asamblea a los asociados para tratar los asuntos relacionados con el sistema de acueductos y alcantarillados, que requieren de acción comunal.

  12. Rendir informes periódicos a la comunidad de lo actuado con relación a la operación; mantenimiento y desarrollo de los sistemas.

  13. Una vez que la Junta Directiva del Instituto ordene rescindir del Convenio de Delegación de la gestión del servicio o cuando por acuerdo de la ASADA de entregar el acueducto, previo informe de la Dirección Regional del AyA, la ASADA deberá hacer entrega del acueducto y/o alcantarillado, así como de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta la Asociación, haciendo constar dicha entrega en acta notarial.

  14. Solicitar a AyA la asesoría técnica, legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas, así como requerir la expropiación de los terrenos y servidumbres necesarios. Para la realización de todas estas labores el AyA podrá cobrar los costos en que incurra.

  15. Contar de forma previa con la autorización de AyA en caso de realización de mejoras, ampliaciones o modernizaciones de los sistemas, para lo cual el Instituto a través de la Dirección Regional respectiva, velara por la correcta aplicación de las normas y políticas establecidas.

  16. Participar en las capacitaciones y convocatorias requeridas por la Institución.

  17. Efectuar la vigilancia y control de la calidad del agua, para lo cual debe ejecutar el Programa Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Agua, como el programa Sello de Calidad, Bandera Azul y cualquier otro que AyA recomiende.

  18. Llevar a cabo la vigilancia y control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia a la toma y zona de recarga.

  19. Otorgar el sello de disponibilidad hídrica, el cual tendrá una vigencia de 6 meses para viviendas unifamiliares y de un año para otros desarrollos, que requieren del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, el cual podrá ser prorrogado. Este sello deberá otorgarse siempre que exista viabilidad técnica, no vaya en detrimento de la calidad del servicio que se presenta y exista infraestructura.

  20. Mantener planos actualizados de los sistemas y un catastro de usuarios.

  21. Podrán las asociaciones administradoras, presentar proyectos para desarrollar actividades afines a la prestación del servicio, previa autorización del AyA.

  22. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

  23. Hacer buen uso de los recursos, activos y dineros recaudados por concepto de pago de los servicios de agua y alcantarillados, destinándolos, únicamente, al mantenimiento, mejoras, ampliaciones, administración, y asesoría técnica especializada, de conformidad con los dispuesto por la legislación vigente.

  24. Establecer un fondo de emergencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nacional de Emergencia Nº 7914.

  25. Realizar actividades socio–organizativas para promover proyectos de interés para los socios.

  26. Propiciar el apoyo de instituciones del estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

  27. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar el abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario.

  28. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, materiales y equipos para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, velando porque se adquieran de acuerdo con los principios de igualdad y libre competencia y respetando lo que al efecto establece el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Comunal.

  29. Pagar las obligaciones según las previsiones presupuestarias, así como tener asegurados a los trabajadores. (INS y CCSS). 30) Someter a autorización del AyA cualquier gestión de endeudamiento, o garantía de préstamos necesarios para el sistema. 31) Cumplir y acatar los dictámenes, directrices y convocatorias que emanen de AyA. 32) Cualquier otra que le asigne AyA de Conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillado (Decreto Ejecutivo 32529–S–MINAE).

Artículo Quinto: La Asociación contará para el cumplimiento de sus fines y poder ejecutar lo dispuesto por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillado, con los siguientes recursos, siendo optativos los indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y obligatorios el f), g), y h): a) cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados, que fijará la Asamblea General. b) Donaciones. c) Subvenciones. d) Partidas específicas del Estado legados. e) Ayudas económicas provenientes del Estado sus instituciones, sus instituciones municipales y de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional e internacional. F) Tarifas por la prestación del servicio (incluyendo la tarifa por nuevos servicios, desconexiones y reconexiones). G) Tasa Urbanística. H) Aporte comunal.

Artículo Sexto: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:

  1. Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva, que requieren que sean propietarios del inmueble y dueños de prevista.

  2. Activos: serán los dueños de prevista que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos y que a su vez reúnan la condición de propietarios, dueños de prevista.

  3. Honorarios: serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

Artículo Sétimo: Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas:

  1. El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva.

  2. Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados fundadores o activos. La afiliación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y comunicada a los asociados en la Asamblea General.

  3. La directiva conserva el derecho de aceptar y rechazar la solicitud hecha para afiliarse, si la acepta lo hará por simple acuerdo, si la rechaza lo hará por acuerdo fundamentado. La Junta Directiva tendrá un plazo de treinta días naturales para aceptar o no la afiliación del nuevo asociado.

  4. El interesado podrá recurrir de todo acuerdo de la Junta Directiva, ante la Asamblea General.

Artículo Octavo: Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas: Primero: Fallecimiento. Segundo: Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva. Tercero: Por expulsión acordada y fundamentada por las dos terceras partes de los presentes a la Asamblea General por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:

  1. No pago de dos cuotas consecutivas sin causa que lo justifique, referidas estas a los incisos f), g), y h) del artículo quinto del presente estatuto.

  2. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.

  3. Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello. d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. En los casos en que exista una causa de expulsión de un asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que presente su defensa en términos de ocho días naturales; una vez cumplido este plazo la Junta Directiva, convocará de manera inmediata Asamblea General, para resolver el caso, el asociado recurrente podrá estar presente ante dicha asamblea, siendo esta última la que resuelve en definitiva lo relativo a la expulsión del asociado.

Artículo Noveno: Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.

  2. Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal en torno al recurso hídrico.

  3. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

  4. Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea.

  5. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.

Artículo Décimo: Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con la Ley de asociaciones, el estatuto y el reglamento de la Asociación, así como de los acuerdos que emane de sus órganos.

  2. Pagar puntualmente las tarifas señaladas en el artículo 5 inciso f) así como el aporte comunal y la tasa urbanística.

  3. Asistir a las reuniones a los que fueren convocados.

  4. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo Décimo Primero: La Asociación contara con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

  3. La Fiscalía.

Artículo Décimo Segundo: De la Asamblea General: Es el órgano máximo de la Asociación compuesta en su totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la primera quincena del mes de diciembre, a efecto de escuchar informes de labores del Presidente y tesorero de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que presenten la tercera parte del total de los asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario por medio de carta circulante con ocho días naturales de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando ocurren la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor al total de los asociados a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la Ley o este Estatuto se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados.

Artículo Décimo Tercero: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada dos años Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos.

  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos.

  3. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.

  4. Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva. e) Aprobar el presupuesto del año correspondiente. f) Determinará el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el tesorero.

Artículo Décimo Cuarto: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de la Junta Directiva o en la Fiscalía.

  2. Reformar el estatuto y reglamento.

  3. Acordar la expulsión de los asociados.

  4. Acordar la disolución de la asociación previa consulta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo Décimo Quinto: De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal; los cuales serán electos en Asamblea Ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de diciembre por un período de dos años. Tomarán posesión de sus cargos el dieciséis de diciembre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta: en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.

Artículo Décimo Sexto: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario por medio de carta circular con dos días de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo Décimo Sétimo: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines.

  2. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General.

  3. Convocar a asambleas generales a través del secretario o presidente.

  4. Nombrar comisiones que considere necesarias.

  5. Supervisar conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.

  6. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación. En caso de desaprobación se elevará a conocimiento de la Asamblea General.

  7. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de algunos de los asociados por las causas que indica el artículo octavo.

  8. Remitir al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un informe contable una vez al año.

  9. Cumplir las leyes, reglamentos y directrices o dictámenes técnicos, económicos o legales que emite el AyA.

  10. Suscribir junto con el personero de AyA, el convenio de concesión para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

  11. Contratar los servicios del personal necesario para la administración y operación de los sistemas de acuerdo con su presupuesto anual.

  12. Designar y renovar al administrador, contador, fontanero y demás personal del sistema y establecer sus deberes, derechos, obligaciones y salarios.

  13. Adquirir los materiales y equipo necesario para la administración de los sistemas.

  14. Establecer los procedimientos de comercialización de los servicios, revisiones domiciliares, medición, control de fugas, así como las funciones del personal con la asesoría del AyA.

  15. Informar periódicamente a los asociados, vecinos y usuarios sobre los planes, proyectos y funcionamiento de los sistemas y la administración.

  16. Conocer los recursos y reclamos que le formulen los usuarios o terceros en contra de sus actos y elevar a conocimiento del AyA los recursos de apelación (artículo 40 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los sistemas de acueducto y Alcantarillado Comunal).

  17. Enviar al AyA una copia de la memoria anual de actividades.

Artículo Décimo Octavo: De la Fiscalía: habrá un tercer órgano independiente denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria celebrada en la primera quincena de diciembre del año que corresponda, por un período de dos años. Tomará posesión de su cargo el día dieciséis de diciembre del año que corresponda y tendrá los siguientes atributos:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.

  2. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.

  3. Rendir un informe anual a la Asamblea.

  4. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.

  5. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo considere lo necesario.

  6. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que injerencia con su gestión.

  7. Comunicar al AyA los asuntos que se discuten a aprueban en la Junta Administradora y no se encuentren regulados en el reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal, referente a aspectos técnicos y operativos de los sistemas.

Artículo Décimo Noveno: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: Primero: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la excepción del artículo trece, inciso c) y artículo cuarto inciso 10 del estatuto. Presidirá las sesiones de asamblea y las reuniones de Junta Directiva y firmará las actas junto con el secretario. Autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Secretario: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizado el libro de Actas de Asambleas Generales, el libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados, cuyos asientos de inscripción serán firmados por el Presidente y el Secretario. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible, llevará un archivo ordenado y completo y general, tendrá a su cargo la custodia de los documentos y archivos, y deberá remitir al AyA la información solicitada en los plazos indicados. Cuarto: El Tesorero: tiene como obligación de cobrar las cuotas que se fijen a los miembros. Asimismo, cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación. Los depósitos o retiros se harán con la firma de presidente y tesorero, y en ausencia temporal del presidente, firmara el vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea y llevará al día, ordenados y legalizados los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en la Asamblea General. Por otra parte, deberá custodiar los dineros recaudados por el ente, con la finalidad de obtener fondos para las obras de mantenimiento, administración, operación, y desarrollo del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. Quinto: Corresponde al Vocal: Ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir, en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente.

Artículo Vigésimo: Las reformas totales o parciales del estatuto deberá aprobarse en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los Asociados presentes en la Asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas y previo a su inscripción deberá someterse al AyA para su Aval, salvo las modificaciones de personerías y de nombramiento de sus miembros.

Artículo Vigésimo Primero: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas, así como el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo Vigésimo Segundo: Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre uno o tres liquidadores que devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones. En este mismo acto una vez aprobado el anterior estatuto, procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal, para el período que va del seis de diciembre del dos mil ocho al quince de diciembre del dos mil diez por esta única vez, ya que posteriormente el período de nombramiento será del dieciséis de diciembre al quince de diciembre del año que corresponda; cayendo el nombramiento en forma definitiva, en las siguientes personas: En la Junta Directiva:

  • Presidente: Roberto Ruiz Hidalgo, mayor, casado, mecánico, vecino de Urbanización Villas Alicante casa 94, cédula uno – quinientos dos – ciento cuarenta y cinco,

  • Vicepresidente: Jorge Fernández Castrillo, mayor, casado, administrador, vecino de Urbanización Villas Alicante casa 184, cédula dos – cuatrocientos once – seiscientos veinticuatro.

  • Secretaria: Alba Luz Salazar Castillo (conocida como Lucy Salazar Castillo), mayor, casada, bibliotecóloga, vecina de Urbanización La Primavera Desamparados Alajuela, cédula tres – doscientos veintiséis – ochocientos cuarenta.

  • Tesorera: Alejandra Córdoba Segreda, mayor, casada, empresaria, vecina de Urbanización Villas Alicante casa 138, cédula uno – ochocientos noventa y cuatro – setecientos noventa y tres.

  • Vocal: Silma Miranda Rímola, mayor, soltera, economista, vecina de Urbanización Villa Hermosa de Alajuela de Distribuidora la Agonía 150 metros este, cedula dos – cuatrocientos veintidós – doscientos ochenta, y

  • Fiscal: Flory Vargas Solórzano, mayor, casada, administradora del hogar, vecina de Urbanización Villas Alicante casa 155, cédula dos – cuatrocientos tres – doscientos, todos los anteriores de calidad supradichas aceptan su cargo y toman posesión de los mismos en forma inmediata. Solicitamos se sirvan extendernos la cédula Jurídica de esta Asociación, para tal efecto en el acta presentada al Registro se adjuntan los timbres de Ley. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la Asamblea al ser las dieciséis horas del día seis de diciembre del dos mil ocho.